Cambios en la información exógena del periodo 2022
En nuestro País nació una nueva obligación para las empresas con la resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, la cual reglamentó que estas deberán de enviar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) referente a sus Beneficiarios Finales, los cuales a groso modo no son otros que sus accionistas y/o aportantes. Debido a esto y dando cumplimiento a nuestra promesa de valor de mantenerlos actualizados, el día de hoy abordaremos y aclararemos este importante tema.
¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
De acuerdo con el artículo 4 de la resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 se encuentran obligadas a suministrar dicha información:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
3.1 Las creadas o administradas en la República de Colombia.
3.2 Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
3.3 Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores. (numeral modificado con el artículo 1 de la resolución 37 de 17-03-2022).
De acuerdo a lo anterior, las únicas entidades que no se encuentran obligadas a presentar este reporte son las entidades públicas en las que el 100% de su participación es público, así como las embajadas, misiones diplomáticas y demás organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional. Señaladas mediante el artículo 5 de dicha resolución.
¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
La resolución inicial en mención, en su artículo 6 instauró como beneficiarios finales a:
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
¿Cómo se reporta la información del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”. Formatos que actualmente ya se encuentran cargados en la plataforma y para lo cual solo se debe acceder con el usuario y clave que tiene predeterminado cada contribuyente para acceder a la plataforma de la DIAN. No sin antes haber actualizado su respectivo Registro Único Tributario (en adelante RUT) con la obligación 55 de Informante de Beneficiarios Finales. Debido a lo establecido en el artículo 9 de la resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.
Y para el caso de las estructuras sin personería jurídica que no se encuentran obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica – SIESPJ, a través de estos mismos sistemas, conforme al artículo 13 de la resolución en mención.
¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
El artículo 8 de la misma resolución dicta que en el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final:
- Tipo de documento
- Número de identificación y país de expedición
- Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
- Nombres y apellidos
- Fecha y país de nacimiento
- País de nacionalidad
- Ubicación
- Criterios de determinación del beneficiario final
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
- Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
A su vez, el artículo 11 señala que esta información deberá permanecer actualizada mediante los mismos canales de información, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada dentro del mes siguiente, a los meses en referencia (enero, abril, julio y octubre), según corresponda. De lo contrario, no se tendrá que reportar más información de nuevo.
¿Cuándo debe presentarse el reporte inicial del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
A la fecha, el último plazo otorgado para hacer este envío, quedó indicado en la resolución 001240 del 28-09-2022, en el cual las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas y/o creadas al 31 de mayo de 2023, deberán hacerlo a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
(I) la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, o
(II) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y/o
(III) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la dicha Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
¿Qué régimen sancionatorio aplica ante el incumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con el Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB?
Si el obligado a suministrar información en el RUB no lo hace, lo realiza de manera errónea o incompleta, o no actualiza la información, será penalizado conforme a las sanciones previstas en el artículo 658-3 del ET por no actualizar la información del RUT y por proporcionar datos falsos, incompletos o equivocados.
En la medida en que los beneficiarios finales del RUB tienen la obligación legal de aplicar un procedimiento de debida diligencia, si la Dian solicita información sobre el proceso de debida diligencia adelantado y esta información no es suministrada por el contribuyente o se suministra de manera tardía o equivocada, se podrán imponer las sanciones por motivo de no envío de la información contemplada en el artículo 651 del ET. De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución N° 000164 de 2021.
Estas sanciones pueden ascender hasta la suma de 7.500 UVT ($318.090.000 para 2023).
¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
Esta información fue contemplada por la ley 2155 de 2021, con el ánimo de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Mediante la identificación de las personas que están utilizando o aprovechando los recursos que manejan al interior de las empresas. Igualmente, es importante tener en cuenta que el régimen de beneficiarios finales obedece al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información a cumplir por parte de las diferentes jurisdicciones, entre ellas, Colombia.
De tal forma, podemos observar como el Estado a través de la Dian dirige su mirada hacia los beneficiarios de los recursos de las empresas, de una forma que le permita identificar a las personas naturales detrás de dichas organizaciones, sin importar la denominación de las mismas, ni las participaciones entre organizaciones (denominado en algunos casos como “Paraguas corporativo”) es decir, y a modo de ejemplo tenemos: aunque la empresa “A”, sea dueña de la empresa “B”, se reportarán como beneficiarios tanto de la empresa “A” como de la empresa “B” a los socios (personas naturales) de la empresa “A”, debido a que estos son los beneficiarios finales de ambos entes. En el caso de que entre los socios haya más personas jurídicas se debe ir en búsqueda y reporte de los dueños (personas naturales) de estas.
Finalmente, pretendemos acercarlos y aclararles esta nueva obligación Gubernamental, para que empiecen a tomar las medidas necesarias en busca de una información fidedigna y actualizada, para atender el principio de debida diligencia, establecido en el artículo 17 de la Resolución N° 000164 de 2021, bajo el cual a los obligados a suministrar información en el RUB les asiste el deber de realizar todos los actos necesarios para identificar sus beneficiarios finales. Y así, no incurrir en próximas fiscalizaciones que se prevén serán por el uso desmedido del reporte de representante legal, aludiendo que no se tiene conocimiento de uno o más beneficiarios finales por no contar con la totalidad de la información de la cadena de titularidad. En cuyo caso, deberá dejarse constancia de los documentos que sustenten el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el sistema del RUB poner de presente en la ventana emergente “Confirmación de la información reportada” que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales, registrando los motivos por los cuales no fue posible identificarlos.
Autor:
Jeison León Vélez
Contador Público
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