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Nueva obligación que tienen las empresas en Colombia: Registro Único de Beneficiarios Finales

En vísperas de presentar la información exógena del año 2022 (recordemos que inicia el 16 de mayo 2023 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT) queremos presentarles los cambios más relevantes para este periodo, con el fin de cumplir nuestra premisa de valor que es mantenerlos siempre actualizados y con ello, evitar las cuantiosas sanciones que acarrea dicha responsabilidad. Esta obligación y las características técnicas para su presentación se encuentran en la Resolución 000124 de 28-10-2021 y la Resolución 000052 del 30-03-2023 que la modificó:

  • Formato 2276 – Información de ingresos por Rentas de Trabajo y Pensiones: el artículo 35 de la resolución 124, trajo una nueva versión para este formato (N° 4), y aumentaran 8 casillas al mismo, las cuales exigen:
  1.   Las cesantías se reportarán mediante tres columnas de la siguiente forma:

1.1     Valores pagados directamente al empleado durante el año y que le forman ingreso fiscal durante dicho año.

1.2     Una para los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990, a los cuales les consignan las cesantías en los fondos, y

1.3     Otra para asalariados del régimen anterior a la Ley 50 de 1990, a los cuales no se les consignan las cesantías en los fondos, sino que solo se causan en el pasivo del empleador.

  1.   Para el IVA también se incluyeron dos casillas: una para reportar el IVA pagado a un trabajador independiente y otra para su retención de IVA, entendiéndose que dichos valores ya no deben reportarse en el formato 1001.
  2.   Otra columna para reportar el “valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses” para trabajadores que les aplique el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.)
  3. Y otras dos columnas para el tipo de documento y número de identificación del dependiente económico que el empleado informo para efectos de su retención en la fuente, es necesario aclarar que, si este dato no fue informado por parte del funcionario, entonces no se informa.

 

  • Formato 1009 – información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre: Se eliminó el concepto 2205 “saldo de pasivos laborales” y se incluyeron los nuevos conceptos 2214 “saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías” y el concepto 2215 “saldo de los pasivos laborales reales consolidados en cabeza del trabajador, sin incluir cesantías”. Acorde con el artículo 18 de la resolución 124.

 

  • Formato 1010 – información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados: este formato fue modificado con el artículo 1 de la resolución 000052 del 2023 y corrigió oportunamente la disposición de la resolución inicial, con lo que finalmente el valor a reportar ya será el valor de costo o inicial al cual compró el inversionista. Tal y como se presentó el año anterior y con diferencia respecto de los otros años anteriores en los cuales se venía reportando el valor intrínseco fiscal.

 

  • Formato 1011 – Información de las Declaraciones Tributarias: este formato fue modificado en algunos de sus conceptos, por parte de las dos resoluciones mencionadas anteriormente, entre los cuales encontramos: 
  1. Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, bien sea por provisión individual o general, en el concepto 8405 y 8406 respectivamente.
  2. Creación del concepto 8412 para Depreciación especial aplicada por contribuyentes del régimen de Mega-inversiones.
  3. Creación del concepto 9111 como Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.

 

  • Nuevo formato 2743: el artículo 38 de la Resolución 124, exige que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales, industriales y mixtas, que tuvieron ingresos brutos fiscales superiores a $100.000.000 o practicaron retenciones en la fuente, presenten la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta, el cual exigirá informar el monto de los ingresos ganados con cada una de esas áreas comunes.
  • Formato 1647 – información de ingresos recibidos para terceros: se adiciono un nuevo parágrafo 4 en el artículo 24 de la resolución 124, para dar claridad que los contratos de colaboración empresarial no deberán ser reportados en este formato, si no, que tienen sus propios formatos que van desde el 5247 al 5252, establecidos en el artículo 27 de la resolución 124.

 

  • Formato 5248 – Ingresos Recibidos (contratos de colaboración empresarial): Ahora se debe reportar la retención en la fuente practicada en el concepto 4090 “Valor de retención en la fuente trasladada al participante del contrato de colaboración”. En concordancia con el artículo 27 de la resolución 124.

 

Adicionalmente en todos los formatos se incluyo el tipo de identificación 48 “permiso por protección temporal” a raíz de la situación actual del País y para ser usado en transacciones con inmigrantes. Establecido mediante el artículo 9 de la resolución 000052.

Con estos relevantes puntos esperamos actualizarlos en este importante tema como es la información exógena, el cual cobra aún más relevancia al ser uno de los requerimientos más gravosos dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y que a veces pasa inadvertido por tantos contribuyentes. Sin embargo, se debe recordar que gracias a la Ley 2277 (Reforma Tributaria 2022) se modificó el artículo 651 del E.T. y dichas sanciones se redujeron considerablemente; en dicho caso, al encontrarse inmerso en esta penalidad no dude en acogerse a estos descuentos o para mayor claridad asesórese de un experto para alivianar el impacto.

A su vez, esta ley estableció que en el caso de los errores o que las inconsistencias sean formales o no tenga cuantía, se pagara 0,5 UVT ($21.206 para el año 2023) por cada dato, puesto que impiden el acceso a la información o alteran su contenido. Por lo anterior, la invitación es a leer detalladamente estas resoluciones y tomarse el tiempo necesario para hacer dichos reportes, de la mano de un software que permita llevar la información organizada y poder generar los reportes necesarios como lo es Manager ERP o que a su vez, facilite y agilice este proceso como lo hace QualityColombia.

 

Autor:

Jeison León Vélez

Contador Público

Marketing Quality

Autor

Marketing Quality

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