Cambios en la declaración de renta de personas Naturales Años Gravable 2023
A pocos días de iniciar con los vencimientos de las declaraciones de renta de personas naturales del año 2023 (a presentar en el 2024), y teniendo en cuenta que es el primer año en el cual aplican las novedades introducidas por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), queremos brindarles las modificaciones más utilizadas por los contribuyentes, para cumplir con nuestra promesa de valor que es mantenerlos actualizados y así, poder presentar en debida forma su declaración:
- Nueva deducción por dependientes: al artículo 336 del del Estatuto Tributario (en adelante E.T) se le agregó el numeral 3, el cual establece que sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del E.T el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, 72 UVT ($3.054.000 para el año 2023) por dependiente, hasta un máximo de 4 dependientes. Es decir, al provecho anterior que consistía en deducir un 10% de los ingresos brutos sin exceder 384 UVT anuales ($16.286.000 año 2023), por dependiente a cargo, ahora se le podrá sumar este nuevo beneficio.
- Disminución del límite del 25% de renta exenta: el artículo 206 del E.T fue modificado en su numeral 10, pasando de un límite anual de 2.880 UVT ($122.147.000) a tan solo 790 UVT ($33.505.000 para el año 2023).
- Disminución del tope de las Deducciones y renta exenta: Las deducciones y rentas exentas No pueden superar el 40% del ingreso neto, como se ha manejado hasta la fecha, sin embargo, el tope de este 40% fue reducido con la reforma tributaria, y de un límite de 5.040 UVT que había en el año 2022 ($213.756.000) paso a un límite anual de 1.340 UVT ($56.832.000 para el año 2023). Conforme con la modificación introducida al artículo 336 del E.T.
- Renta exenta por concepto de pensiones: se extendió el beneficio de renta exenta a las pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
- Deducción especial por solicitar factura electrónica en sus compras: este privilegio consiste en que, por cada compra de bienes y servicios soportados con factura electrónica, se podrá descontar el 1 % del valor de esa adquisición, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta, es decir, de los gastos personales del contribuyente, y hasta un monto máximo que se podrá deducir equivalente a 240 UVT del año gravable. A saber, en el caso del año 2023 se podrá deducir hasta $10′179.000.
Los requisitos para poder tomarse ese beneficio de reducción son:
- No haber tomado el valor de la adquisición como costo o deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA. Esto aplica en el caso de los contribuyentes que realizan actividades comerciales o de servicios.
- La adquisición soportada con factura electrónica debe cumplir con los requisitos establecidos y se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación.
- La factura electrónica debe acreditar que el pago fue realizado mediante medios electrónicos (tarjeta de débito, crédito, consignación, entre otros) en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
- La factura sea expedida por sujetos obligados a expedirla.
Si quieres saber mas al respecto, te invitamos a leer nuestro blog, el cual abordó este tema https://qualitycolombia.com/2024/05/31/cuales-son-los-beneficios-de-la-factura-electronica/
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Estimación de costos y gastos: según el nuevo artículo 336-1 del E.T la DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Es por esto que, para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles, se estima un tope del 60% de los ingresos brutos, como deducibles, motivo por el cual, cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá indicarlo expresamente en su declaración de renta (casilla 140 del formulario) -en caso de no informar la sanción será la prevista en el numeral d del numeral 1 del artículo 651 del E.T-. Sin embargo, se debe tener en cuenta que dicha estimación actúa como un tope y no como un mínimo, motivo por el cual estos costos y gastos siempre deberán cumplir con los requisitos legales vigentes para el efecto (soportes electrónicos).
Adicionalmente, también queremos recordarles algunas pautas de suma importancia para tener en cuenta al momento de la realización de su declaración de renta: -
Presunción de Ingresos: conforme con el artículo 755-3 del E.T, las consignaciones que se reciban en la cuenta de un contribuyente se presumen como ingresos para este. Evidenciándose la importancia de tener controlados los movimientos en cada una de sus cuentas, así como de no prestarlas, esto con el fin de evitar entrar en litigios con la autoridad tributaria. Igualmente se recomienda tener toda la trazabilidad contable o documentos idóneos, que sirvan de apoyo para demostrar el origen de las consignaciones y sustentar el motivo por el cual no se tuvo en cuenta en su declaración de renta como ingreso.
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Soporte de los pasivos: validar que los pasivos o deudas cumplan con los requisitos para ser aceptados fiscalmente, los cuales se encuentran regulados en el E.T:
- Artículo 283: estar respaldados por documentos idóneos (facturas, letras o pagarés) y conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda por un tiempo de 5 años.
- Artículo 767: en el caso de las letras o pagarés deben tener fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.
- Artículo 771: si no se cumplen ninguno de los 2 artículos anteriores, se debe revisar la prueba supletoria, consistente en demostrar que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario (proveedor, prestamista y/o socio).
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Soporte de los activos: los activos deben estar representados por su valor legal, los cuales se encuentran establecidos en el E.T:
- Inmuebles: las propiedades pueden estar valoradas conforme al impuesto predial (Art. 72), o se les puede ajustar anualmente el costo en el porcentaje señalado por la ley (Art. 70).
- Acciones: está constituido por el valor de adquisición (Art. 74-1) o de acuerdo con el año de adquisición, se podrá realizar el ajuste por el factor del artículo 73 del E.T.
- CDT: el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable, el cual será establecido por decreto cada año (Art. 271).
- Activos poseídos en el exterior: deberán medirlos con la tasa de cambio oficial que rija al momento de su reconocimiento inicial -compra- (Art. 288).
- Bienes muebles: El costo de las adiciones y mejoras (Art. 69).
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Aportes a seguridad social: por último y no menos importante, debes tener en cuenta que con la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1273 de 2018, se estableció que todas las personas que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), cotizarán al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud y Pensión). Generando la necesidad de revisar si ya estás realizando estos pagos como INDEPENDIENTE y si lo haces conforme a esta ley.
Posdata: Su Ingreso Base de Cotización (IBC) para la seguridad social es el 40% del valor mensualizado de sus ingresos, a éste, podrá deducirle los costos asociados a su actividad económica, cumpliendo los requisitos del artículo 107 del E.T o si lo prefieres podrás utilizar los costos presuntos establecidos por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) en la resolución 532 del año 2024.
De acuerdo a lo anterior, podemos observar la gran cantidad de cambios que introdujo la Ley 2277 de 2022, convirtiendo el proceso el algo más expedito y riguroso, sin dejar de lado que las mismas derivan en un aumento en el valor a pagar en la declaración de renta, de allí, la importancia de realizar una planeación tributaria con un experto en el tema, para que se implementen mecanismos de control o si no los ha desarrollado se implemente cuanto antes. Y para el caso de las personas comerciantes reiteramos la importancia de estar bien asesorados desde un software como el de nosotros -Valtia- que le permite cumplir con la normatividad exigida en la expedición facturación y POS Electrónico, hasta de llevar el control e informes correspondientes.
Escrito por: Jeison León Vélez