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Nuevo cambio en la Jornada Laboral para el año 2024

Actualmente en Colombia, continuamos con la implementación de la Ley 2101 del año 2021, la cual modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST), y con él, se redujo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Para este cambio, el empleador podía haberse acogido a la jornada laboral de 42 horas semanales de inmediato durante el año 2021. Pero también existía la posibilidad de hacer una implementación de forma gradual de dicha jornada, realizando una reducción de una hora laboral por cada año en curso, a partir del año 2023. Motivo por el cual, si usted cuenta con empleados a su cargo, este artículo es para usted.

Recordemos que la jornada laboral tiene establecido un tope máximo de horas laborales que pueden fijar las partes como jornada ordinaria de trabajo. Para lo cual, será considerada ineficaz cualquier cláusula en el contrato de trabajo que estipule una jornada laboral ordinaria superior a la jornada máxima legal. Dicho factor determinante ha estado señalado en la legislación colombiana en el artículo 161 del CST y actualmente señala que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas semanales, las cuales serán obligatorias en el año 2026, mientras que se hace su implementación gradual (para los que optaron por ella), estas horas pueden ser distribuidas de común acuerdo entre las partes en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

De otro lado, se hace necesario aclarar que dicha disminución no debe afectar la remuneración salarial ni prestacional de los empleados, así como tampoco los demás derechos y garantías de los trabajadores.

¿Quiénes son los beneficiarios de la reducción de la jornada laboral?

Esta medida aplicará para todos los trabajadores del sector privado con contratos con empresas privadas, a excepción de los casos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo:

  • Servidores públicos, sin contar los que trabajen en empresas del Estado y sus vinculaciones estén regidas por el CST.
  • Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  • Los servicios domésticos, se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.
  • Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
  • Menores de edad con contrato laboral y con permiso del Ministerio del Trabajo, pues la jornada laboral de estos es de 6 horas.
  • También hay algunas ocupaciones particulares de alto riesgo que requieren una evaluación individualizada. El Gobierno tiene la potestad de ajustar la jornada de estas personas en función de análisis especializados sobre sus labores.

¿Cuál es la jornada laboral máxima en el año 2024?

Según la implementación gradual, la ley instauró que el cambio deberá hacerse a partir del 15 de julio de 2024, con lo cual, la jornada laboral máxima se reducirá en 1 hora, pasando de 47 a 46 horas semanales, teniendo durante el año 2024 dos jornadas laborales comprendidas así:

  •         Del 1 enero al 14 de julio una jornada de 47 horas.
  •         Del 15 de julio al 31 de diciembre una jornada de 46 horas.

Haciendo referencia que cualquier exceso en tiempo laborado semanal, se considerará como trabajo suplementario o de horas extra.

¿Cuál es el valor de la hora para el año 2024?

Es necesario reiterar que, según la ley, estas horas deberán ser distribuidas después de un acuerdo entre el empleador y el trabajador entre 5 o 6 días a la semana, garantizándole a los empleados un día de descanso. Eso sí, esto no podrá significar una reducción en el salario bajo ningún motivo.

Aunque no se permite la reducción del valor de la hora, la norma no prohíbe su aumento. En consecuencia, la medida resulta en un aumento efectivo del valor de la hora ordinaria de trabajo.

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, estableció la metodología en cuanto al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo para liquidar las horas extra y recargos, y dispuso que se deben aplicar las siguientes fórmulas en su orden:

Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

En nuestro ejemplo, trabajaremos con el periodo comprendido entre el 15 de julio al 31 de diciembre del año 2024, teniendo que:

Horas diarias laborales = 46 / 6 = 7,666666667

Horas trabajadas al mes = 7,666666667 X 30 = 230

Valor de la hora ordinaria laboral = $1.300.000 (tomamos para nuestro caso el salario mínimo) / 230 = $5.652

Según el ejemplo anterior, y teniendo en cuenta la jornada laboral máxima y el salario mínimo, el valor mínimo de la hora ordinaria para el año 2024 será de $5.652.

Con este valor y teniendo presente el valor de los recargos de las horas extras, los nuevos valores a partir del 15 de julio del año 2024 serán:

Concepto

Porcentaje sobre el cual se paga

Valor total Hora

Recargo nocturno

35%

    7.630

Recargo dominical o festivo

75%

    9.891

Recargo nocturno dominical o festivo

110%

  11.869

Hora extra diurna

25%

    7.065

Hora dominical o festiva nocturna

110%

  11.869

Hora extra diurna dominical o festiva

100%

  11.304

Hora extra nocturna dominical o festiva

150%

  14.130

De acuerdo a lo anterior, se logra evidenciar la importancia de tomar medidas pertinentes para hacer una correcta distribución de los turnos para los empleados de cada empresa, y cumplir con esta normatividad del CST la cual es de obligatorio cumplimiento, la cual no puede desconocerse, ni admite estipulación contractual en contrario, de modo que los empleadores están en la obligación de reducir la jornada laboral semanal, so pena de exponerse a la terminación unilateral, con justa causa, por parte del trabajador (despido indirecto), quien podrá exigir el pago de las indemnizaciones a las que tiene derecho (ver parte “B” del numeral 6 del artículo 62 del CST).

Escrito por: Jeison León Vélez

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