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TIPS para La Declaración de Renta de personas jurídicas (Empresas) 2023

En vísperas de iniciar con los vencimientos de las declaraciones de renta de personas jurídicas (entiéndase como las empresas con ánimo de lucro) queremos brindar los siguientes tips para que sean revisados al interior de en su organización, ya que son considerados como las fallas más recurrentes de los contribuyentes y por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- impone más sanciones:  

  1. Documentos Electrónicos: recordemos que en nuestro País se ha venido adoptando completamente el ecosistema de documentos electrónicos, donde empezamos con la factura electrónica, pasamos a la nómina y ya vamos en el documento soporte electrónico, convirtiéndose en los únicos comprobantes válidos para la procedencia de soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, por lo que recomendamos revisar al detalle los soportes de sus costos y gastos para evitar que sean rechazados por la administración de impuestos. Sin embargo, esta norma tiene una excepción y son los documentos equivalentes a la factura de venta, los cuales están establecidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, motivo por el cual, documentos como los extractos bancarios, servicios públicos, peajes y entre otros, todavía sirven para descontar dichas expensas con el soporte que entregan dichas entidades. En caso de deudas te invitamos a repasar nuestro blog sobre este tema: https://qualitycolombia.com/2022/12/30/cuando-debo-realizar-el-documento-soporte-en-adquisiciones-efectuadas-a-no-obligados-a-facturar/
  2. Documentos P.O.S: en concordancia con el punto anterior, se debe advertir que hay algunos obligados a facturar que continúan expidiendo documentos P.O.S (comúnmente conocidos como tirillas o de supermercado), para lo cual seguimos reiterando que dichos documentos No sirven para soportar costos y gastos e impuestos descontables en las declaraciones de renta e IVA respectivamente. Según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (en adelante E.T). Por este motivo a todo obligado a facturar se le debe exigir la factura electrónica.

Posdata: Con la implementación del POS electrónico dichos documentos ya podrán ser deducibles, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 000165 de 2023 y conforme con los requisitos allí solicitados. Para más infomación te invitamos a visitar nuestro blog sobre este tema: https://qualitycolombia.com/2023/12/27/en-el-ano-2024-el-pos-se-convertira-en-un-documento-electronico/

  1. Tipificación de los gastos: si la empresa incurre en gastos personales de los socios o la junta directiva, estos tampoco serán deducibles, según lo señala el artículo 107 del E.T, el cual establece que las compras y gastos deben tener necesidad, causalidad y proporcionalidad. 
  2. Seguridad social en la prestación de servicios: No se podrán descontar de la declaración de renta los servicios (transporte, honorarios, asesorías o servicios) que se contrate por un valor superior a un salario mínimo mensual legal vigente (valor para el año 2023 $ 1.160.000) y no se tenga el soporte del pago de la seguridad social del proveedor como aportante independiente. De acuerdo con el artículo 9 Decreto 3032 del 2013, el contratante deberá verificar los aportes a seguridad social por cada pago que haga por concepto de contrato de prestación de servicios. 
  3. Bancarización: según el artículo 771-5 del E.T después de que las compras y gastos hayan cumplido con los requisitos anteriores, se debe proceder a validar la aplicación de que los pagos se hayan realizado mediante canales financieros, siempre y cuando los pagos a cada proveedor superen las 100 Unidades de Valor Tributario -UVT- ($4.241.200 para el año 2023) por transacción, medida que en buena hora fue acogida por el Consejo De Estado en la sentencia 26676 del 19/07/2023. 
  4. Autorrenta: si realizaste cumplidamente la autorretencion a título del impuesto sobre la renta y complementarios mes a mes durante todo el año, recuerda que estos pagos operan como anticipos, debiendo imputarlos como un descuento del impuesto de renta, logrando que este disminuya y para lo cual fue creado. Según lo dispuesto por el Decreto 2201 de 2016 y su modificatorio del Decreto 261 de 2023. 
  5. Retenciones Practicadas: todas esas retenciones que a lo largo del año nos practicaron nuestros clientes también se pueden descontar del impuesto de renta, para que este disminuya, sin dejar de lado la obligación de estar certificadas por los agentes de retención, tal y como lo expresa el artículo 374 del E.T. 
  6. Conciliación de Ingresos: de acuerdo con el punto anterior en el cual se debió pagar autorrenta por los ingresos obtenidos en cada uno de los meses de la anualidad respectiva, es pertinente confirmar que a todos los ingresos del año reportados en la declaración de renta se les haya practicado dicha retención. E igualmente si coinciden con los valores reportados en otras declaraciones como IVA, Industria y Comercio y Cámara de Comercio, esto con el fin de guardar homogeneidad e integridad en todas las declaraciones y así evitar requerimientos a futuro por inconsistencias en dichas declaraciones o por encontrarse facturas electrónicas no incluidas en las misma. Lo cual debe estar armonizado con los artículos 24 al 57 del E.T. 
  1. Soporte de los pasivos: validar que los pasivos o deudas cumplan con los requisitos para ser aceptados fiscalmente, los cuales se encuentran regulados en el E.T: 

  Artículo 283: estar respaldados por documentos idóneos (facturas, letras o pagarés) y conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda por un tiempo de 5 años.

  Artículo 767: en el caso de las letras o pagarés deben tener fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.

  Artículo 771: si no se cumplen ninguno de los 2 artículos anteriores, se debe revisar la prueba supletoria, que consiste en demostrar que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario (proveedor, prestamista y/o socio). 

  1. Tasa mínima de tributación en renta: esta nueva novedad fue incluida por la reforma tributaria del año 2022, adicionando el parágrafo 6 al artículo 240 E.T, se calculará a partir de la utilidad financiera depurada y dictamina la Tasa de Tributación Depurada (TTD) no podrá ser inferior a un 15%, buscando con ello que las empresas paguen más impuestos y no se escuden en los descuentos tributarios para hacer dichos pagos. 

Como podemos observar son una gran cantidad de requisitos que debemos revisar para cumplir con toda la normatividad tributaria, haciendo del proceso algo muy expedito y riguroso. Por lo que la recomendación es hacer estas validaciones con el cierre del mes y no esperar a que se acumule todo el movimiento del año, cuando el volumen sea más y el trabajo mayor. Igualmente, es muy importante realizar una planeación tributaria con un experto en el tema, para que se implementen mecanismos de verificación o si no los ha desarrollado se implemente cuanto antes, y a su vez, se vayan adaptando a los controles que se prevén van a ir aumentando con el uso del ecosistema electrónico y la inteligencia artificial que está siendo usada por la DIAN; reiterando de esta forma la importancia de estar bien asesorados desde un software como el de nosotros -Valtia- el cual permite llevar el control e informes correspondientes, y lo más importante, se mantiene actualizado en la normatividad vigente.

 

Escrito por: Jeison León Vélez

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