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Tratamiento contable y tributario de Criptoactivos

En un mundo tan globalizado y donde la tecnología ha llegado para desvirtuar y/o transformar muchos elementos de nuestro día a día, el dinero no ha sido una excepción a este cambio, por lo que ahora vemos cada vez más frecuente el uso de pagos y transacciones virtuales, dejando de lado el uso del efectivo. Sumado a esto, también llegamos a una era de las monedas virtuales, que a pesar de no estar respaldadas por algún banco en el mundo o algún País, se ve cómo son usadas más frecuentemente por personas de a pie; es así como la compra y venta de Criptoactivos ha estado en aumento en Colombia, desde restaurantes y hasta bienes inmuebles ya se pueden comprar con estos.

Para ponernos en contexto primero entendamos algunos conceptos fundamentales, básicamente una criptomoneda es un activo digital que se construye bajo la tecnología blockchain (de contabilidad distribuida) para funcionar como un medio de intercambio de valor. Dentro de estas, el bitcoin es la criptomoneda más representativa de esta tecnología. Sin dejar de lado que también se encuentran altcoins o “criptomonedas alternativas” a esta, como los litecoin o Ethereum.

Actualmente, en el mundo de los Criptoactivos hay más de 20.000 criptomonedas con una capitalización de mercado de 2 billones de dólares. El bitcoin ocupa el primer lugar con una capitalización de 541.285 millones de dólares.

Sin embargo, es necesario reiterar que este tipo de monedas no tienen ningún respaldo, por esto el documento técnico sobre criptomonedas del Banco de la República, aclara:

  1.             El peso colombiano es el único medio de pago reconocido con poder liberatorio ilimitado;
  2.           Los Criptoactivos tales como el bitcoin no son reconocidos como una moneda en Colombia;

III.          Tampoco son reconocidos como divisas, ni para cumplir operaciones de cambio; y

  1.         Los intermediarios del mercado cambiario no han sido autorizados para comprar o vender Criptoactivos.

De otra parte, la Superintendencia Financiera de Colombia ha reiterado que las entidades vigiladas “no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales”.

 De acuerdo a esto, con el presente artículo no pretendemos cuestionar o juzgar la legalidad de dichas monedas, simplemente queremos abordar una realidad donde muchos colombianos, personas naturales, comerciantes y algunas empresas están incursionando en el mercado de las criptomonedas, sin que aún exista una claridad legal, tributaria, cambiaria y contable sobre el tema. Por lo cual sólo pretendemos buscar algunas bases conceptuales y brindarles algunas herramientas que permitan darle un tratamiento contable y tributario aceptable a dichas monedas.

Inicialmente el Comité de Interpretaciones de Normas de Información Financiera –CINIIF– es el órgano encargado de brindar orientaciones sobre la aplicación de los Estándares Internacionales a situaciones particulares que pueden presentar confusión por parte de los preparadores de la información. Este se pronunció respecto a dicho tema en el año 2019 y teniendo en cuenta que las interpretaciones emitidas por el CINIIF son de obligatoria observancia en Colombia para las entidades del grupo 1 y pueden ser utilizadas por las pymes cuando no se encuentre referencia específica a algún tema en el Estándar para Pyme, se debe partir de dicha orientación para reconocer contablemente dichos Criptoactivos. El CINIIF parte reconociendo a las Criptomonedas como activos para sus adquirentes, puesto que cumplen con los criterios establecidos para tal reconocimiento, y dependiendo de la intención con la cual los mantiene la entidad, pueden tratarse como activos intangibles (al no poseer una sustancia física, y además pueden ser identificables, es decir, separables de la entidad que los posee, pudiéndose transferir o vender individualmente -NIC 38-) o bien como inventarios (si la entidad que los adquiere los mantiene para venderlos en el curso normal de sus operaciones -NIC 2-).

Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– Mediante el Concepto 472 del 16 de julio de 2018 consideró: (i) las NIIF no se refieren explícitamente a las criptomonedas; (ii) la política contable para un criptoactivo debe ser evaluada en función de las características y el mercado de cada criptomoneda. Luego del análisis, el CTCP concluye que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para los activos virtuales, pero para los fines de tenencia de Criptoactivos sería de mayor utilidad usar el valor razonable.

Fiscalmente, los Criptoactivos son reconocidos como activos susceptibles de ser valorados y generar una renta para quienes los poseen. Por tanto, este tipo de activos deberán ser incluidos dentro de su patrimonio bruto en la respectiva declaración de renta, de acuerdo con las disposiciones del artículo 267 del Estatuto Tributario –ET–. Mientras que el resultado de la actividad de minería (es decir, crear criptomonedas y transar con alta frecuencia.) genera una renta para quien las obtiene y forma parte de su patrimonio, con sus efectos tributarios.

Ahora bien, mediante el Concepto 643 del 23 de diciembre de 2021, la Dian se pronunció respecto a las obligaciones tributarias derivadas de los Criptoactivos, específicamente acerca del cumplimiento de la obligación de facturar en la venta de estos. Además, mencionamos otras obligaciones respecto al impuesto de renta y la retención en la fuente. Veamos:

Imagen tomada de: https://actualicese.com/

 Partiendo de estos conceptos, se pueden obtener y brindarles los siguientes ejemplos de contabilización de Criptoactivos:

Ejemplo 1: El 5 de enero de 2022 una sociedad nacional (persona jurídica) realiza una inversión de $5.000.000 en Criptoactivos más $500.000 de otros costos atribuibles a la adquisición de los Criptoactivos. A su vez, la entidad decidió clasificar los Criptoactivos como inventarios porque tiene intención de venderlos en el curso normal de sus operaciones, debe tener en cuenta que los inventarios se miden inicialmente por su costo de adquisición más otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. En este caso la contabilización inicial será:

Concepto

Valor contable

Valor fiscal

Precio de adquisición de los Criptoactivos

$ 5.000.000

$ 5.000.000

Más: otros costos atribuibles a la adquisición de los Criptoactivos

$ 500.000

$ 500.000

Igual: costo inicial del activo

$ 5.500.000

$ 5.500.000

 

Cuenta

Débito

Crédito

Activos – inventarios – Criptoactivos

$ 5.500.000

 

Efectivo y equivalentes

 

$ 5.500.000

En cada cierre contable la entidad debe examinar si sus inventarios se encuentran deteriorados, para reconocer una pérdida con efectos contables cuando el valor neto de realización de estos se encuentre por debajo de su valor en libros. Cabe anotar que dicha pérdida sólo tendrá efectos fiscales cuando se realice la enajenación de los Criptoactivos (ver el literal “a” del numeral 1 del artículo 59 del ET).                                       

Como en este caso el criptoactivo no disminuyó su valor, sino que se aumentó, pues al cierre de 2022 tenían un valor de $5.600.000, se debe tener en cuenta que ese incremento de valor no se tiene en cuenta contable ni fiscalmente. Debido a que los inventarios no pueden contabilizarse por un importe mayor a su valor en libros. Siendo así, la entidad presentó su criptoactivo en sus estados financieros y en su declaración de renta del año gravable 2022 por el valor del reconocimiento inicial ($5.500.000).

El 3 de marzo de 2023 la entidad decidió vender su criptoactivo por un valor de $6.000.000. La contabilización es la siguiente:  

Concepto

Valor contable

Valor fiscal

Precio de venta

$ 6.000.000

$ 6.000.000

Menos: valor en libros

$ 5.500.000

$ 5.500.000

Igual: utilidad en venta

$ 500.000

$ 500.000

Retención en la fuente (2,5% sobre P.V)

$ 150.000

$ 150.000

 

El registro contable es el siguiente:                                                  

Cuenta

Débito

Crédito

Efectivo y equivalentes

$ 5.850.000

 

Retención en la fuente

$ 150.000

 

Ingresos por la venta de Criptoactivos

 

$ 6.000.000

Costo de venta – Criptoactivos

$ 5.500.000

 

Activos – inventarios – Criptoactivos

 

$ 5.500.000

       

Ejemplo 2: una persona natural residente (no obligada a llevar contabilidad) realiza una inversión en Criptoactivos en el año 2021 por los mismos valores vistos anteriormente de la sociedad ($5.000.000 + $500.000).

Al conservarlos durante todo el año, el valor de $5.500.000 deberá registrarse o estar contenido en la casilla 29 (total de patrimonio bruto) del formulario 210 del año gravable 2021, y suma con los demás bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el exterior por el contribuyente al 31 de diciembre de 2021.

Al venderlos en el año 2022 el ingreso por valor de $6.000.000 debe registrarse dentro de la casilla 74 (ingresos brutos de las rentas no laborales) del formulario 210 del año gravable 2022, y sumar con los demás ingresos obtenidos por el contribuyente al 31 de diciembre de 2022 que no clasifiquen expresamente en ninguna de las otras rentas. Asimismo, en la casilla 77 (costos y deducciones procedentes de rentas no laborales) se deben registrar $5.500.000 como costo de ventas de dichos Criptoactivos.                                                                                

De esta forma, se hace una aproximación y recomendación de la forma como deberían ser manejados los Criptoactivos tanto a nivel contable como tributario, para evitar futuros inconvenientes y sanciones con la autoridad tributaria (DIAN), bien sea por la omisión en la declaración de renta de este tipo de activos, generando como implicación que la Dian incluya los activos omitidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario e imponer una sanción por inexactitud, la cual se calculará sobre el mayor valor del impuesto a cargo. O en el caso de los contribuyentes inexactos que en el impuesto de renta no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o las registraron de manera inexacta. Máxime, cuando en diversos comunicados la Dian ha anunciado el inicio de acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones, mediante el intercambio de información que se hace esencial para la fiscalización del contribuyente, dando relevancia al convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE– para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscritos entre Colombia y Finlandia (uno de los principales países en que se transa con Criptoactivos).

Por otra parte, la Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021, expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, obliga a las personas naturales y jurídicas que provean servicios con criptomonedas, a realizar dos reportes a la entidad desde el 1 de abril de 2022:

  • El primero sobre si hay o no operaciones sospechosas que puedan tener relación con el lavado de activos o financiaciones al terrorismo.
  • El segundo con las transacciones realizadas, individuales o múltiples que superen los USD 250 y USD 450, respectivamente.

La medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y tributaria de los Criptoactivos para evitar que dichos intangibles financien actividades por fuera del marco de la ley o entren en el limbo normativo nacional.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el uso de las criptomonedas en Colombia no es ilegal. Sin embargo, hasta el momento no se ha orientado regulación normativa al respecto, pero considerando la transformación que ha tenido esta moneda en los últimos años y el auge de la misma, se hizo necesario que la administración tributaria comenzará a ejercer control fiscal respecto a la declaración de los ingresos derivados de las operaciones llevadas a cabo. Y por consiguiente la concientización de los contribuyentes que ante la falta de doctrina en dicho tema no sea visto como un mecanismo de evasión, si no, por el contrario como la obligación de llevar un control necesario y claro sobre dichas transacciones, haciéndolo de la mejor forma, de la mano de un aliado contable que te ayude con todo este tema como QualityColombia; para que a su vez sean presentadas y declaradas ante el fisco y si es necesario pagar los impuestos necesarios, para evitar de esta forma las sanciones vistas con anterioridad.

 

Autor:

Jeison León Vélez

Contador Público

Marketing Quality

Autor

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