¿Cuándo debo realizar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar?
Ahora en nuestro País se hizo realidad el documento , soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar por medio de la resolución 167 del 30 de diciembre de 2021, mediante la cual derogó de manera expresa el artículo 55 de la resolución 042 que fue el que dio nacimiento a dicho documento. Con este, se extendió el Ecosistema de Facturación Electrónica creado por la (DIAN) para fiscalizar y controlar más a sus contribuyentes por medio de la desmaterialización de los documentos que son soporte fiscal e incluye los documentos electrónicos con fines fiscales, que sirven como soporte de costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables, representados en documentos que ya hemos visto o trabajado tales como: la factura electrónica, la nómina electrónica, y el Registro de Facturas Electrónicas de Venta Como Título Valor (RADIAN).
¿Quiénes están obligados a generar el documento soporte?
El artículo 3 de la resolución 167 señala que los sujetos obligados a generar el documento soporte son los facturadores electrónicos (obligados a expedir factura electrónica de venta y los voluntarios) que, a la vez sean contribuyentes del impuesto a la renta y/o responsables del impuesto a las ventas, que adquieran bienes o servicios de sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, y que requieran soportar costos y deducciones o impuestos descontables.
A su vez el parágrafo del mismo artículo, aclara que las personas que No tienen la obligación formal de facturar, pero si requieren soportar costos y deducciones para efectos del impuesto sobre la renta, como por ejemplo un no responsable de iva (antes régimen simplificado), deberán elaborar el documento en formato físico (como lo deben estar haciendo actualmente todos los contribuyentes). Sin embargo, la autoridad fiscal habilitará en los servicios informáticos un módulo gratuito para aquellos no obligados pero que quieran hacerlo de manera voluntaria.
¿Cómo debe generarse y transmitirse el documento soporte?
La Dian dejo a consideración del facturador electrónico la generación y transmisión del documento soporte, de acuerdo con el artículo 3 de la resolución 167 así:
- Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a facturar, o
- por las operaciones acumuladas semanalmente a un mismo proveedor que no tenga la obligación de expedir factura o documento equivalente.
Así mismo, deberá contener unos requisitos mínimos que se han venido manejando en los otros documentos electrónicos como: nombres, fecha, numeración, descripción y valor; y unos elementos adicionales como discriminar el iva cuando a ello hubiere lugar, tal es el caso de la adquisición a prestadores no residentes en Colombia de servicios electrónicos o digitales desde el exterior. Y también es nuevo, el código único de documento soporté (CUDS) como requisito adicional. Comprendidos en el artículo 4 del mismo.
¿Cuándo debe transmitirse el documento soporte?
La fecha límite de implementación de generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte por parte de los obligados electrónicos (facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto de renta y/o responsables de iva) es a más tardar el 02 de mayo de 2022, según la resolución en contexto.
¿Qué debo reportar en el documento soporte?
La resolución 42 del 05 de mayo de 2020 en su artículo 13 establece los documentos equivalentes a la factura de venta, que son:
- El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.
- La boleta de ingreso a cine.
- El tiquete de transporte de pasajeros.
- El extracto.
- El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
- El documento en juegos localizados.
- La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
- El documento expedido para el cobro de peajes.
- El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores.
- El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
- Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
- La boleta de ingreso a espectáculos públicos.
Con lo cual estos documentos seguirán teniendo validez fiscal y se deberán implementar otros mecanismos para que puedan ingresar al ecosistema digital, teniendo en cuenta la masificación, volumen y poca deducibilidad que actualmente presentan estos documentos. A excepción del documento P.O.S. el cual recordemos que por expresa disposición no tiene ninguna validez para descontarse como costo, deducción o impuesto y para el cual ya existe un proyecto para que solo pueda ser usado en transacciones con valor inferior a 5 UVT (Unidad de Valor Tributario) como vimos en un artículo anterior.
Así las cosas podemos deducir e interpretar que en el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, se deben reportar las operaciones de compra que se requieran soportar como costos, gastos o impuestos con un no responsable de iva (antes régimen simplificado), o con un proveedor de servicios del exterior. Por lo que se debe ir revisando en cada una de nuestras organizaciones el volumen que manejamos actualmente de las denominadas cuentas de cobro (soporte de daban los régimen simplificado), ya que como dijimos anteriormente, habitualmente estas son las que deben estar representadas en el documento soporte, so pena de que el no cumplimiento del mismo, no tendrá validez fiscal y NO se podrá deducir de nuestros impuestos (declaración de renta y en algunos casos IVA), con lo que se prevé que la utilidad fiscal aumente y por consiguiente aumente proporcionalmente dichos impuestos. Sin dejar de lado que prácticamente toda la información financiera la tendrá la DIAN en línea (todos los documentos electrónicos) y no se podrán hacer “ajustes” al cierre del periodo.
Autor:
Jeison León Vélez
Contador Público
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